World: Los niños y los conflictos armados: Informe del Secretario General (A/73/907–S/2019/509)

Last Update: 2019-07-30 00:00:00 - Source: Relief Web

Source: UN Security Council, UN General Assembly
Country: Afghanistan, Central African Republic, Colombia, Democratic Republic of the Congo, India, Iraq, Lebanon, Libya, Mali, Myanmar, Nigeria, occupied Palestinian territory, Pakistan, Philippines, Somalia, South Sudan, Sudan, Syrian Arab Republic, Thailand, Venezuela (Bolivarian Republic of), World, Yemen

Asamblea General
Septuagésimo tercer período de sesiones
Tema 68 a) del programa
Promoción y protección de los derechos de la infancia: promoción y protección de los derechos de la infancia

Consejo de Seguridad
Septuagésimo cuarto año

I. Introducción

  1. Este informe, que abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 2018, se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2427 (2018) del Consejo de Seguridad. Para elaborar el informe se celebraron amplias consultas en las Naciones Unidas, sobre el terreno y en la Sede, así como con los Estados Miembros pertinentes. En él se destacan las tendencias registradas en las repercusiones de los conflictos armados en los niños a nivel mundial y se ofrece información sobre las violaciones cometidas en el período comprendido entre enero y diciembre de 2018, así como los problemas conexos relacionados con la protección.
    Las violaciones se atribuyen a las correspondientes partes en conflicto en la medida de lo posible y, de conformidad con las resoluciones del Consejo, en los anexos del presente informe se incluye la lista de las partes que, en contravención del derecho internacional, reclutan y utilizan a niños, los matan y mutilan, los viola n y cometen otras formas de violencia sexual contra ellos, llevan a cabo ataques contra escuelas u hospitales y ataques o amenazas de ataques contra el personal protegido1 y secuestran a niños.

  2. Las Naciones Unidas han verificado la exactitud de toda la información presentada en el informe. En las situaciones en que la capacidad de verificar la información se vio limitada por factores como la inseguridad o las restricciones de acceso, ello se hace constar. A este respecto, la información recogida en el informe es meramente indicativa y no refleja la plena magnitud de las violaciones cometidas en 2018. Además, en 2018 se verificaron algunos incidentes, en particular casos de reclutamiento y utilización de niños, de secuestro y de violencia sexual contra ellos, que podrían haber comenzado con anterioridad.

  3. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, al determinar las situaciones que se inscriben dentro de su mandato mi Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados ha adoptado un enfoque pragmático con miras a asegurar la protección amplia y efectiva de los niños. No obstante, la referencia a una situación no constituye una determinación jurídica, y la mención de un agente no estatal no afecta a su condición jurídica. En consonancia, en el presente informe se documentan aquellas situaciones en que las presuntas violaciones de las normas internacionales de protección de los niños afectados por los conflictos se consideran de una gravedad tal que está justificada la preocupación de la comunidad internacional. La intención de mi Representante Especial al considerar que los hechos que se describen a continuación constituyen violaciones graves es señalar esas situaciones a la atención de los Gobiernos, que son los principales responsables de proporcionar protección y socorro efectivos a todos los niños afectados, y alentarlos a que tomen medidas correctivas.

  4. Las ocasiones en que se lograron avances considerables, en que las medidas adoptadas por las partes incluidas en la lista repercutieron positivamente en la protección de los niños o en que la conducta registrada suscitó preocupación se mencionan en las secciones dedicadas a los países correspondientes. Conforme al enfoque consistente en estrechar la colaboración con los Estados Miembros para prevenir las violaciones contra los niños, en los anexos se distingue entre las partes que han puesto en práctica medidas para mejorar la protección de los niños en el período sobre el que se informa y las que no lo han hecho.